Prestamos con Tarjeta de Credito

Política de Clientes Fraudulentos ( Acción de Desconocimiento de Compra)

I. Política de identificación de clientes fraudulentos: Se implementará un proceso de verificación de identidad y antecedentes para identificar y prevenir el ingreso de clientes potencialmente fraudulentos a nuestra base de clientes.


II. Política de monitoreo y seguimiento: Se realizará un seguimiento continuo de las actividades de los clientes para identificar operaciones sospechosas y comportamientos fraudulentos, con el fin de tomar acciones preventivas y correctivas.


III. Política de intereses similares por mora: Los clientes que incurran en actividades fraudulentas estarán sujetos al pago de intereses al CFT TEA (Costo Financiero Total Tasa Efectiva Anual) del Banco de la Nación Argentina para préstamos de libre destino.


IV. Notificaciones y comunicaciones: Los clientes fraudulentos serán notificados de las acciones y medidas tomadas en su contra en todos sus lugares habituales, incluyendo su DOMICILIO PARTICULAR, LABORAL Y RECREATIVOS, correos electrónicos PERSONALES Y LABORALES y números de teléfonos PERSONALES, LABORALES, FAMILIARES Y VINCULOS POSIBLES.


V. Inicio de acciones legales: Se iniciarán denuncias y acciones penales en contra de los clientes fraudulentos, con el objetivo de recuperar los fondos y sancionar el comportamiento delictivo.


VI. Pago total de la financiación y gastos generados: Los clientes fraudulentos deben pagar el total de la financiación más los gastos generados en un solo pago, incluyendo intereses, costos legales y otros gastos relacionados.


VIII. Contratación de empresas de cobro personalizado: Se solicitará a empresas especializadas en cobro personalizado la gestión del cobro tanto dentro como fuera de Argentina, con el fin de garantizar la recuperación de los fondos.


VIII. Notificación pública del intento de estafa: Se notificará y se hará de conocimiento público el intento de estafa realizado por el cliente fraudulento, establecido a partir del desconocimiento en la entidad bancaria, o emisora de su tarjeta de crédito, de la operación convenida entre las partes.


IX. Política de colaboración con autoridades: Se colaborará activamente con las autoridades competentes en la investigación y persecución de los clientes fraudulentos, información relevante y asistencia.


X. Revisión y actualización de políticas: Se revisarán y actualizarán periódicamente estas políticas para garantizar su eficacia y adecuación a las leyes y normas vigentes, así como a las mejores prácticas en la prevención y combate al fraude.

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